Ejecutar el proceso de chatarrización de los vehículos o afines, propiedad de terceros que no hubieren sido retirados de los Centros de Retención Vehicular Carapungo, Bicentenario 1, Bicentenario 2, administrados por la Agencia Metropolitana de Tránsito, y que permanecen retenidos por más de tres (3) años contados desde la fecha de su ingreso; esto a través del primer proceso de chatarrización a realizarse en el Distrito Metropolitano de Quito, el cual permitirá habilitar espacios físicos en los Centros de Retención Vehicular, para recibir y mantener en cadena de custodia los vehículos que incumplen la normativa legal y metropolitana vigente, así como los automotores inmersos en accidentes de tránsito.