Procedimiento para la emisión de salvoconductos por “Carriles Exclusivos”
CARRILES EXCLUSIVOS
Resolución No. C 0054 de julio 20 de 2009, contiene el Reglamento de Uso de los Carriles Exclusivos del Sistema Integrado de Transporte Público – Metrobus-Q.
Artículo 5.- Autorización.-
Se autoriza la utilización, de las vías exclusivas del Sistema Integrado de Transporte Público a:
- Vehículos que se encuentran desempeñando labores de fiscalización, mantenimiento de la infraestructura y recaudación de valores propios del sistema, que deberán estar debidamente registrados e identificados.
- Vehículos pertenecientes a los moradores y/o comerciantes de los tramos en que los carriles exclusivos sean la única vía de acceso a sus viviendas y/o negocios, lo que deberá estar debidamente comprobado.
- Los vehículos del Cuerpo de Bomberos, Ambulancias y Policía Nacional, destinados exclusivamente a atender emergencias.
- Vehículos del Estado Ecuatoriano que integran la caravana oficial de los señores.
- Presidente Constitucional de la República.
- Vicepresidencia de la República.
- Comandante General de la Policía Nacional, por ser el responsable del control del tránsito.
- Alcalde Metropolitano de Quito.
NOTA: Los vehículos detallados, deberán portar el correspondiente salvoconducto para el efecto.
Documentos que deben presentar:
- Nombre de la persona natural o institución solicitante;
- Características de los vehículos (modelo, placa, color);
- Copia a color de la Licencia del Conductor, de la matrícula de los vehículos, de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT); y, del certificado actualizado de haber aprobado la Revisión Técnica en la CORPAIRE;
- Función que desempeña el vehículo en el Corredor, así como los días y horarios que solicita el permiso de circulación.
