Art. 7.- Difusión de la Información Pública
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del (artículo 225 de la Constitución Política de la República) y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria:
a) Organización interna
a1) Organigrama de la Institución - Ver archivos
a2) Base legal que rige a la Institución - Ver archivos
a3) Regulaciones y procedimientos internos - Ver archivos
a4) Metas y objetivos de las unidades administrativas - Ver archivos
b) Directorio completo y distributivo del personal
b1) Directorio completo de la institución - Ver archivos
b2) Distributivo de personal - Ver archivos
c) Remuneración mensual e ingreso adicional - Ver archivos
La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.
d) Servicios - Ver archivos
Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
e) Contratos colectivos - Ver archivos
Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la Institución, así como sus anexos y reformas.
f) Formularios para trámites - Ver archivos
Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes y trámites inherentes a su campo de acción.
g) Presupuesto anual - Ver archivos
Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.
h) Auditorías internas y gubernamentales - Ver archivos
Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal.
i) Procesos de Contratación Pública - Ver archivos
Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones.
j) Contratos incumplidos por empresas y personas - Ver archivos
Listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución.
k) Planes y programas - Ver archivos
Planes y programas de la institución en ejecución.
l) Contratos de crédito internos y externos - Ver archivos
El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés.
m) Mecanismos de rendición de cuentas - Ver archivos
Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.
n) Viáticos, informes de trabajo y justificativos - Ver archivos
Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y servidores y servidoras públicos.
o) Responsable de atender la información pública - Ver archivos
El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley.
Los organismos seccionales informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local.